

SEGÚN EL ARTICULO 2. NATURALEZA: La ACCIÓN COMUNAL, "es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad"(ARTICULO 6º de la ley 743 del 2002).
Esta JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL, que en adelante llamaremos simplemente JUNTA, "es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin animo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aun hay esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa" (ARTICULO 8º, literal a) de la ley 743 del 2002).
Parágrafo: Esta junta se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en especial por los decretos nacionales Nº1930 del 8 de agosto del 1979 y el Nº300 del 11 de febrero del 1987, la resolución nacional Nº2070 del 11 de junio de 1987 , la ley 743 del 5 de julio de 2002 y su decreto reglamentario Nº2350 del 20 de agosto del 2003, por los presentes estatutos.
objetivo:el objetivo principal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL es que los ciudadanos seamos autonomos,solidarios civicos participativos y sobre todo sostenibles y con mucha responsabilidad
Elaborado por:
Mary Luz Ortiz Castrillon